Consejo de Estado ratifica límites a alocuciones de Petro: “no pueden ser recurrentes”

En una decisión que marca un precedente sobre el ejercicio de la comunicación gubernamental, el Consejo de Estado confirmó que la facultad del jefe de Estado para dirigirse al país mediante alocuciones oficiales tiene límites constitucionales que deben ser respetados.
La sentencia de segunda instancia responde a una tutela interpuesta por ciudadanos que consideraron que la omnipresencia del mandatario en las pantallas afectaba su libertad de elección.
El tribunal determinó que la frecuencia y duración de las intervenciones desbordaron lo razonable, interfiriendo con la programación de los canales.
Se concluyó que el uso reiterado de las alocuciones restringe la posibilidad de los ciudadanos de acceder a diversas fuentes y contenidos, concentrando la atención en una única voz oficial.
El Consejo de Estado fue enfático en señalar que el presidente no puede usar las alocuciones como un canal ordinario de comunicación:
Deben responder únicamente a temas de alto interés público o emergencias nacionales.
El contenido debe estar estrictamente ligado a sus funciones como jefe de Estado y no a opiniones personales o políticas de carácter ordinario.
Tras el fallo emitido originalmente en septiembre pasado y ahora confirmado, la Casa de Nariño deberá ajustar su estrategia de comunicaciones bajo estas reglas:
Cada alocución debe tener un motivo de peso que explique por qué es necesaria la interrupción de la programación.
Las intervenciones deberán ser breves y concisas.
También, prohíbe que estas transmisiones se conviertan en una práctica cotidiana o semanal.
Este fallo no impide que el presidente hable al país, pero sí garantiza que la televisión pública y privada no sea utilizada de manera desproporcionada.
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