¡Ojo! Este es el plazo para el pago de los intereses de las cesantías

A más tardar el próximo 31 de enero, los empleadores colombianos deben proceder a calcular las cesantías causadas en el 2017, con el fin de pagar los intereses del 12 por ciento anual sobre estas a los trabajadores.
También las empresas deben depositar el valor de las mismas en los fondos privados a los cuales se encuentren afiliados sus trabajadores, para lo que tienen plazo hasta el próximo 14 de febrero a las 12 de la noche.
Pero, ¿qué sucede si su empleador no le paga a tiempo? De no cancelar lo correspondiente en el tiempo estipulado deberá pagar una multa equivalente a una suma igual a los intereses liquidados por el año que debían ser entregados al trabajador.
Así mismo, el incumplimiento del pago del beneficio lleva a un día de salario por cada uno de retardo en el pago del auxilio de las cesantías. La omisión de depositar la anualidad genera la mora hasta tanto no se haya pagado, con independencia de si las demás se cancelan con posterioridad.
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