Alcaldes podrán decretar toque de queda por las movilizaciones de este 21N

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 2087 de noviembre de 2019, dictó medidas para la conservación del orden público, con el fin de garantizar y respetar “el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”.
Mediante el citado decreto, firmado por el presidente Iván Duque Márquez y la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, el Gobierno hace un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que en su deber de conservar el orden público en sus territorios, tomen las medidas requeridas contempladas en la Ley 1551 de 2012.
En el artículo 29 de la citada norma, con relación al orden público, se faculta a los alcaldes para:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza Pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
En el mismo sentido, el Decreto 2087 ordena a los gobernadores velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que estas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
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