La jugada del contralor para sacar a Petro de la competencia presidencial

La jugada de Maya consiste en pedirle a la Corte que haga una adición a las normas establecidas para decretar la inhabilidad de un candidato presidencial, con el argumento de que Gustavo Petro fue sancionado fiscalmente por detrimento patrimonial causado a la ciudad con la reducción de tarifas de Transmilenio, el cual todavía no ha resarcido.
“Vale traer a colación lo que en la teoría se conoce como ‘la captura del Estado por la corrupción’, entendida como que el Estado colombiano no ha podido romper la cadena de la corrupción, de la ignorancia, del desdeño o indiferencia frente a los bienes de la nación, y que, por el contrario, permite una y otra vez que a los órganos de representación lleguen personas que ya demostraron el mal manejo de los bienes que son de todos los colombianos. Es decir, que no son dignos de confianza”, señala Maya en el escrito, fragmento que recoge el impreso capitalino.
Petro ya veía venir esta movida en su contra y por eso dijo, en una charla vía Facebook, que la solicitud de Maya buscaba “cambiar la doctrina constitucional de la Corte”.
"El Contralor está pidiendo que me inhabiliten cambiando la doctrina constitucional de la Corte", denuncia @petrogustavo en #CafeEsperanza pic.twitter.com/dxfpG7keq3
— Álvaro Moisés Ninco (@MoisesAlvaro_) 25 de agosto de 2017
También, en varios mensajes que publicó en su cuenta de Twitter advirtió que la única forma de que lo inhabiliten es que la Corte modifique lo ya establecido en la Constitución.
De frente Contralor Maya le pidió a la Corte Constitucional que cambie su doctrina jurisprudencial para impedir que yo pueda ser candidato
— Gustavo Petro (@petrogustavo) 24 de agosto de 2017
Le informo a toda la clase política corrupta de este país que no estoy inhabilitado para ser Presidente y ganaremos.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) 23 de agosto de 2017
al consultar el artículo 197 de la Constitución se advierte que no podrá ser elegido en el cargo presidencial “quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 (…)”.
Según esos tres numerales a los que se hace referencia en el artículo, las inhabilidades son las siguientes:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
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