Abecé del convenio para solucionar la crisis de agua y alcantarillado en Santa Marta

La firma del convenio interinstitucional, del que hacen parte la Alcaldía de Santa Marta y el Gobierno nacional —a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)— da paso a la actualización de estudios que permitirán la constitución de una Asociación Público-Privada (APP) destinada a solucionar el problema estructural más grave de esta ciudad: la falta de un sistema de acueducto y alcantarillado acorde con sus necesidades. Sin duda, esta es una de las noticias más importantes de los últimos tiempos para la ciudadanía samaria.
Este avance, de gran trascendencia para la capital del Magdalena, refleja la capacidad de gestión y el compromiso del alcalde Carlos Pinedo Cuello con los habitantes de la ciudad. Se enmarca, además, en las líneas de acción del Plan de Desarrollo Distrital 'Santa Marta 500 Más', que contempla soluciones para la escasez de agua potable y el rebosamiento del sistema de alcantarillado.
Como es sabido, estos dos problemas —la falta de agua potable y la ineficiencia del sistema de alcantarillado— han frenado de manera sustancial el desarrollo del territorio, afectando gravemente su competitividad. Por ello, el gobierno distrital ha centrado sus esfuerzos en la búsqueda de soluciones, con el propósito de cumplir los compromisos adquiridos con la ciudadanía.
¿Cuál es el objeto del convenio?
De acuerdo con lo establecido en este acuerdo, se busca unificar esfuerzos entre las partes (Minvivienda, DNP, ANI y Alcaldía de Santa Marta) para actualizar los estudios de factibilidad del proyecto, bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP).
El objetivo es avanzar hacia la fase 2 del proyecto, correspondiente a la divulgación comercial, ejecución y acompañamiento para concretar la vinculación de capital privado, según las competencias de cada una de las entidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 2294 de 2023, la Ley 1508 de 2012 y demás normativas aplicables.
Alcance del convenio: dos fases
El alcance del presente convenio se desarrolla en dos fases. En primer lugar, la fase 1 comprende la actualización de los estudios de factibilidad necesarios para la estructuración técnica, socioambiental, legal, económica y financiera del proyecto, en el marco del Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura, liderado por el DNP.
Durante esta fase, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del mencionado programa, seleccionará y contratará al consultor que se encargará de actualizar los estudios de factibilidad. Esta etapa culminará con la aprobación del producto tres, según los términos establecidos en el nuevo contrato de consultoría.
La fase 2 corresponde a la implementación del proyecto estructurado en la fase anterior. Esta etapa se extenderá hasta la obtención del cierre financiero, e incluirá actividades como la promoción del proyecto, la obtención de aprobaciones y autorizaciones necesarias para iniciar los procesos de selección, y la suscripción de los contratos correspondientes.
De igual forma, contempla la firma de convenios y/o contratos necesarios para este propósito, el desarrollo del proceso de selección, la adjudicación del contrato de APP, la suscripción del contrato de interventoría, y cualquier otra actividad que resulte necesaria para llevar a cabo lo anterior.
Compromisos por entidad en la fase 2
El Ministerio de Vivienda brindará asistencia técnica a la entidad contratante durante la fase 2 del proyecto, dentro del marco de sus competencias. También aportará los recursos a los que se comprometa, previa firma del convenio de cofinanciación, obtención de las aprobaciones necesarias y cumplimiento de los trámites presupuestales correspondientes.
Por su parte, el DNP ofrecerá asistencia técnica y acompañamiento a la entidad contratante durante esta segunda fase, mientras que la ANI también brindará apoyo técnico conforme a sus competencias.
La administración distrital se compromete a liderar y dar continuidad a la fase 2, a través de la entidad contratante, cumpliendo con los requerimientos técnicos, socioambientales, legales, económicos y financieros necesarios para iniciar los procesos de selección y adjudicar el contrato de APP y el contrato de interventoría. Asimismo, deberá aportar los recursos pactados, previa suscripción del convenio de cofinanciación y cumplimiento de los trámites correspondientes.
La dirección y ejecución de la fase 2 estará a cargo de la entidad contratante, quien deberá llevar a cabo todas las actividades requeridas para obtener las aprobaciones del Gobierno nacional y de las entidades territoriales competentes, así como para concretar la divulgación comercial y la vinculación del sector privado y de fuentes complementarias de financiación para la implementación del proyecto.
Comité de seguimiento del convenio
El presente convenio contará con un comité de seguimiento encargado de velar por su correcta ejecución. Este comité estará integrado por el representante legal de cada una de las partes, o por quien este designe por escrito. La Secretaría Técnica del comité será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.
En su primera sesión, el comité de seguimiento elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento. En todo caso, se deberá levantar un acta de cada una de sus sesiones.
Las partes podrán solicitar, cuando lo consideren pertinente, la realización de reuniones del comité de seguimiento con el fin de monitorear la ejecución del convenio. A dichas sesiones podrán asistir invitados designados por las partes, siempre que su presencia sea necesaria para la toma de decisiones o el desarrollo del convenio, sin que tengan derecho a voto.
Funciones del comité de seguimiento
- Adoptar su propio reglamento.
- Analizar asuntos relevantes para la ejecución del convenio.
- Emitir conceptos sobre posibles modificaciones al convenio.
- Revisar el avance en la ejecución del mismo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas en el marco del convenio.
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