Las observaciones de la Procuraduría a contratación de acueducto en Aracataca
La Procuraduría General de la Nación le presentó al alcalde de Aracataca (Magdalena), Tufith Hatum Arias, una serie de observaciones y recomendaciones frente al proceso de licitación pública 04 de 2014, cuyo objeto es vincular a un operador para la concesión de la infraestructura de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias en ese municipio.
Algunas de las observaciones entregadas al mandatario local fueron: verificar la manera como se coordinarán las obligaciones y aspectos contractuales para cumplir con el tiempo previsto, que es dentro del primer año de ejecución del contrato; dar claridad al carácter obligatorio de la visita de campo a los sistemas de acueducto y alcantarillado, y tener en cuenta que la no asistencia de un interesado a dicha visita de campo no compromete su capacidad para efectuar la labor contratada; y, según el cronograma se tendrá publicado el informe de evaluación durante tres días, sabiendo que la Ley 80 de 1993 establece que estos deberán permanecer publicados por un término de cinco días para que los oferentes presenten las observaciones que consideren pertinentes.
De igual forma, el Ministerio Público recomendó, respecto al requerimiento para las personas jurídicas interesadas, que deben “estar organizadas como empresas de servicios públicos por acciones”, que también debe tenerse en cuenta que existen entidades prestadoras de servicios públicos que se constituyeron antes del 4 de enero de 1998, es decir, son empresas industriales y comerciales del Estado y están habilitadas, por lo tanto no deberían quedar excluidas de la presente licitación.
Se hicieron observaciones en cuanto a los parámetros para la elaboración de los estudios del sector, los criterios de selección que deben ser basados en la Ley 1150 de 2007, se sugirió incorporar dentro de los criterios de selección un incentivo para los servicios nacionales, tal como lo indica el Decreto 1510 de 2013, se les recordó que la disposición que establecen en el prepliego de condiciones, que los proponentes deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), no aplica para los contratos de concesión de cualquier índole, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, y por último, se observó que en ninguna parte se habla del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.
Finalmente, el Ministerio Público recordó que la presente acción preventiva no implica el aval, coadministración o injerencia indebida en la gestión de la entidad contratante y en consecuencia, la administración deberá tomar las decisiones que estime pertinentes acatando lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley y los principios orientadores de la contratación estatal.
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