Pliego de cargos a funcionarios de MinTic, Centros Poblados e interventor del proyecto

Por presuntas irregularidades en la adjudicación, celebración y ejecución del contrato de aporte 1043 del 18 diciembre de 2020, celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), y la Unión Temporal (UT) Centros Poblados, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos e inicio de procedimiento verbal disciplinario a los siguientes funcionarios del MinTIC y de la UT descrita:
- Adriana Vanessa Meza Consuegra, secretaria general MinTIC.
- Sandra Orjuela Méndez, subdirectora de Gestión Contractual MinTIC.
- Camilo Alberto Jiménez Santofimio, director de Infraestructura MinTIC.
- Luis Fernando Duque Torres, representante legal UT Centros Poblados 2020.
- Paola Andrea Izquierdo Rivera, representante convencional del Consorcio “PE 2020 C Digitales”, que ejerce la interventoría del contrato en mención.
Para el Ministerio Público, Meza Consuegra tendría responsabilidad disciplinaria en la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 31 del Código Disciplinario Único, por participar en la etapa precontractual de la licitación pública FTIC-LP-038-2020, y en la actividad contractual del contrato de aporte 1043 de 2020, desconociendo los principios de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.
Algunas de sus presuntas acciones reprochables fueron: abrir la licitación través de la Resolución 719 del 23 de septiembre de 2020, adjudicar la región B de este proceso de selección a la UT Centros Poblados Colombia 2020, mediante la Resolución 1138 del 9 de diciembre de 2020 y celebrar con esta misma el contrato de aporte 1043 del 18 de diciembre de 2020, con estudios previos insuficientes y pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas y completas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que fueron modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones técnicas, financieras y jurídicas definidas por el estructurador del proceso contractual (consultor – Consorcio TELBROAD – PROFIT), que había sido contratado por el FonTIC por 2 mil millones de pesos, con la finalidad de elaborar la estructuración del proyecto de acceso público a internet para zonas rurales, sin que para tales modificaciones contaran con los estudios y análisis técnicos, jurídicos y financieros suficientes.
Por su parte, Carlos Alberto Jiménez Santofimio, director de Infraestructura del MinTIC y supervisor del contrato, quien tenía a cargo la estructuración de los estudios previos y pliego de condiciones del proceso contractual en cuestión, aparentemente permitió que fueran modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones dispuestas por el consultor consorcio TELBROAD-PROFIT, sin mediar estudios que sustentaran la modificación, desconociendo supuestamente el principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la ley 80 de 1993.
En el caso de Sandra Orjuela Méndez, subdirectora de gestión contractual del MinTIC, había incurrido en irregularidades en la etapa precontractual al desconocer los principios de selección objetiva, economía y responsabilidad, al habilitar, mediante evaluación jurídica, la propuesta presentada por la Unión Temporal “Centros Poblados Colombia 2020”, pese a que, al parecer, no cumplía con los requisitos exigidos en el numeral 8.3. de los pliegos de condiciones, toda vez que con su propuesta presentó garantía bancaria de seriedad de la misma, sin que esta hubiese sido expedida realmente por el Banco Itaú CorpBanca Colombia S.A, como lo aseveró el licitante en la oferta que presentó a la entidad contratante el 28 de octubre de 2020
Para Duque Torres, representante de la UT Centros Poblados Colombia 2020, el Ministerio Público ha indicado que, presuntamente, falsificó las garantías bancarias por él suscritas y presentadas para amparar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el cumplimiento general del contrato y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, respectivamente, del contrato estatal de Aporte No. 1043 de 2020, con el fin de acreditar la existencia de las mismas y posibilitar el inicio de la etapa de ejecución contractual y el desembolso del valor pactado contractualmente a título de anticipo, pudiendo haber incurrido en el tipo disciplinario previsto en el artículo 55 de la ley 734 de 2002, que establece la falta disciplinaria del régimen de los particulares.
Finalmente, para Paola Andrea Izquierdo Rivera, vinculada al proceso en su condición de representante convencional del Consorcio “PE 2020 C Digitales”, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria al no haber verificado ni validado el cumplimiento de los requisitos para la realización del primer Comité Fiduciario del 26 de marzo del 2021, en el que se dio aprobación para que el contratista utilizara los recursos, con cargo al primer desembolso a título de anticipo, toda vez que no verificó, ni garantizó la correcta citación al Banco ITAÚ al comité, porque de haberlo hecho, se habría evidenciado la falsedad de la que adolecía la garantía bancaria, antes del desembolso del valor del anticipo por parte del FonTIC.
El lugar y fecha de la instalación de la audiencia se programará por parte de la Procuraduría Delegada de Juzgamiento, previo reparto, actuación que se comunicará oportunamente a todos los sujetos procesales, a quienes se les advierte que, si lo desean, pueden estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario, artículo 177 de la Ley 734 de 2002.
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