Cuatro meses después se conoce la sentencia completa que limita cámaras de fotomultas


La Corte Constitucional hizo público el lunes el fallo en donde estableció que las cámaras de fotomultas deberán identificar plenamente a los conductores infractores.
El pasado 6 de febrero solo se había conocido un comunicado del alto tribunal que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ solo las debe pagar el infractor y no el dueño del vehículo.
Así pues, la Corte tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable y, además, dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.
Adicionalmente, de acuerdo con El Tiempo, la Corte calificó de ambigua y hasta mal redactada la norma que dejó sin efecto, al tiempo que indica que se debe respetar la presunción de inocencia.
"La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado", señala el fallo.
Añade que así se garantice el derecho a la defensa al prever la vinculación del propietario del vehículo al procedimiento administrativo, se vulneran garantías constitucionales, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo.
"Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa", advierte la Corte.
Por lo anterior, se decidió que, ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma demandada.
Para conocer el fallo completo, haga click aquí.
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