Dea, el nuevo dispositivo que exige la alcaldía en los espacios públicos



La Alcaldía Distrital, a través de la Secretaría de Salud Distrital y su Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, ha dado inicio a la socialización del cumplimiento de la Ley 1831 de 2017, por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en transportes de asistencia en lugares de alta afluencia de público.
El desfibrilador externo automático es un dispositivo que analiza busca ritmos cardíacos, notifica a los rescatistas si existe la necesidad de una desfibrilación y, de ser así, aplica una descarga. La desfibrilación temprana es un componente fundamental en el tratamiento de un paro cardíaco súbito”, señaló Carlos Fernández, funcionario del Crue Distrital.
Esta nueva ley establece la obligatoriedad, la dotación, la disposición y el acceso a los Dea en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público como los Centros Comerciales.
Esta ley establece que la Secretaría de Salud estará bajo el registro, la verificación, la supervisión y el control de la implementación del mismo. El período para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, tiene un término máximo de 12 meses posteriores a la promulgación de la Ley (2 de mayo de 2017).
Para ello, el personal operativo de la Secretaría de Salud estará realizando visitas de socialización sobre la obligatoriedad del cumplimiento y posteriormente seguimiento al mismo.
Quiénes deben contar con un Dea:
Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como: estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclo-vías y centros de alto rendimiento o entrenamiento.
Asimismo, entidades públicas tales como: gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales y centros de atención públicos tanto nacionales como departamentales y distritales.
Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital, el Palacio de Justicia, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados.
Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como: museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros, centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal, universidades públicas y privadas, colegios públicos, privados o en concesión, centros comerciales, etc.
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