Aguas del Magdalena y contratistas, a responder por detrimento de más de mil millones

La Contraloría en el Magdalena confirmó el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal seguido contra la exgerente de la empresa Aguas del Magdalena Nohora Caguaha Burgos y algunos contratistas por valor de $1.352.342.582 (mil trescientos cincuenta y dos millones trecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y dos pesos).
De acuerdo con la providencia, el daño patrimonial al Estado que conllevó a la decisión por la parte del Ente Fiscal, se originó en la omisión por parte de la Gerente de Aguas del Magdalena S.A. E.S.P en la fecha de los hechos, al no descontar a los contratistas el impuesto equivalente al 5% o impuesto de guerra, contemplado en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, del valor de los contratos de obra suscritos entre ellos.
“Dicha omisión generó un daño patrimonial a una entidad pública, en este caso a la Gobernación del Magdalena, que es la destinataria de dicho impuesto y a quien en últimas se le genera un detrimento patrimonial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la ley 610 de 2000”, explica el fallo.
De acuerdo con lo descrito en el grado de consulta se establece que la empresa Aguas del Magdalena, corresponde a la de una empresa de Servicios Públicos Mixta y como tal le es aplicable la normatividad tributaria nacional, es decir, que debió cumplir con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, teniendo en cuenta que la defensa aludió durante el proceso que las directivas desconocían esta obligación, lo cual no los exime del cumplimiento de la ley, “La conducta omisiva fue determinante y condicionante en virtud a que sin ella no se hubiese generado daño alguno al patrimonio público”, indica la providencia.
Cuantificación del daño
De acuerdo con lo establecido en el fallo, el valor del detrimento se cuantificó de la siguiente manera:
Un total de $617.775.237 es el detrimento patrimonial a resarcir por parte del contratista Consorcio San Ángel que estableció un contrato por valor de $9.170.303.948, con Aguas del Magdalena, cuyo objeto fue la ejecución de obras de construcción de la primera fase del interceptor de aguas residuales en la zona sur rodadero del Distrito de Santa Marta y al cual en su momento no se le realizó el respectivo cobro que genero el daño.
Así mismo la empresa Aguas del Magdalena, obrando como contratante suscribió el Contrato de Obra No. CO-02-2007 con la Sociedad Suarez Y Silva Ltda, Ingenieros Contratistas (Hoy Odeka), como contratista, por valor de $10.029.048.106, cuyo objeto era la construcción de las redes de alcantarillado en los sectores de Concepción, Loma Fresca, las Margaritas, Montecristo, Nazaret-Esperanza, Nelson Pérez, Paraíso y Porvenir del municipio de Ciénaga-Magdalena.
Dicho contrato presenta un total definitivo del detrimento patrimonial por valor de $673.634.163,7 que deberá ser pagado de forma solidaria entre Nohora Caguana Burgos y la Sociedad Suárez y Silva Ltda. Ingenieros Contratistas (hoy denominados Odeka).
Además la empresa Aguas del Magdalena, cuando era representada por la Gerente Nohora Elena Caguana Burgos, según Acta No 12 del 19 de Diciembre de 2009, debidamente autorizada por la junta Directiva, suscribió el Contrato de obra No. CO-002-2009 con Edwar Enrique Egurrola Hernández en calidad de contratista, por valor de $724.043.281 cuyo objeto era la ampliación y optimización del sistema de acueducto del Municipio de Algarrobo, Departamento del Magdalena, sobre este contrato el detrimento patrimonial a resarcir asciende a $43.932.390,78.
Se encuentra involucrado además el Contrato Civil de Obra No. CO-005-2009 establecido con Jaime Enrique De Leon Ballut, en calidad de contratista, por valor de $280.187.530 cuyo objeto era la construcción de cámaras de inspección, empalmes y ramales domiciliarios en los barrios Nelson Pérez, Loma Fresca, Nazaret y Esperanza, Municipio de Ciénaga-Magdalena, sobre este contrato el detrimento patrimonial a resarcir asciende a $17.000.789,82
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