Tribunal niega nulidad de decreto que designó a Andrés Rugeles como alcalde encargado de Santa Marta

El Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del decreto 570 del pasado 1 de abril, por medio del cual el presidente de la República, Iván Duque, designó a Andrés Rugeles como alcalde encargado de Santa Marta, ante la falta temporal del alcalde electo Rafael Martínez, quien se encuentra cobijado con detención domiciliaria desde el pasado 21 de marzo.
El fallo también exhortó al presidente Duque a nombrar a alguno de los miembros de la terna enviada por el movimiento Fuerza Ciudadana, el pasado 22 de marzo, conformada por Adolfo Torné, Ingris Padilla y Luis Guillermo Rubio, en reemplazo del alcalde suspendido.
La demanda fue presentada por el senador Antonio Sanguino, quien aseguró que la designación de Rugeles es ilegal porque no había un vacío en la Alcaldía teniendo en cuenta que Martínez antes de que le dictaran medida de aseguramiento había solicitado vacaciones y encargó al entonces secretario jurídico del Distrito, Adolfo Torné.
Sin embargo, según el Tribunal, las vacaciones de Martínez quedaron sin efecto con la medida de detención domiciliaria y, por lo tanto, el presidente Duque podía designar en su reemplazo a cualquier ciudadano, mientras estudiaba la terna enviada por el movimiento Fuerza Ciudadana, que inscribió al alcalde electo, para lo cual tenía un plazo de 30 días hábiles.
“El acto demandado fue expedido dentro del término de los 30 días que consagra el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, más específicamente al quinto día hábil de haber sido confirmada la medida de aseguramiento en contra del señor Rafael Martínez y al cuarto día hábil de haber recibido la respectiva terna, razón por la cual, para esa fecha, aun contaba con un amplio termino el presidente de la Republica para verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los ciudadanos de la pluricitada terna; situación diferente es que la fecha de dicho término no haya sido respecto, pero se insiste, esta nueva situación fáctica no es de resorte de esta Corporación en el presente medio de control”, reza el fallo.
Contra esta decisión en primera instancia, proferida por la magistrada María Victoria Quiñonez, procede el recurso de apelación.
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