Santa Marta no podría implementar medidas restrictivas a menos que ocupación UCI esté por encima del 85%

Este martes se conoció que la Alcaldía Distrital se acogió a las medidas del decreto 580 de 31 de mayo de 2021, emitido por Ministerio del Interior, lo cual permite que Santa Marta esté regida ahora por las medidas nacionales en el contexto de pandemia, acabando así con la reglamentación local que hasta ahora se manejaba.
El documento afirma que todos los ciudadanos que estén dentro del territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del coronavirus; así como también señala que para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.
Adicionalmente, el decreto señala que las medidas restrictivas las podrán solicitar e implementar los alcaldes siempre y cuando la ocupación UCI del Distrito o municipio estén por encima del 85%.
“Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el coronavirus”, detalla la información.
La ciudad de Santa Marta cuenta con una ocupación UCI 73,4%, según el indicador entregado el lunes por el CRUE y las IPS de la ciudad. (Ver noticia relacionada)
También precisa el documento que aún no se permiten en el país eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; ni la apertura de discotecas y lugares de baile.
De igual manera, el Gobierno estableció Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021.
Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
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