Procurador dice que fallo disciplinario contra Carlos Caicedo no busca interferir con sus "derechos políticos"

El procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, dijo este miércoles que el fallo en primera instancia que destituye e inhabilita por 12 años al exalcalde de Santa Marta y aspirante a la Gobernación del Magdalena, Carlos Caicedo Omar, por presuntas irregularidades en el proceso de adjudicación del contrato de cuatro pozos en 2014, de ninguna manera trata de interferir con sus derechos políticos.
“Me parece que el hecho que el calendario electoral esté en marcha no es de manera alguna la razón de ser de una decisión de carácter disciplinario. Lamentablemente los procesos disciplinarios son lentos, yo llevo dos años como procurador y este es uno de los casos que encontré un poco en la vera del camino y, por supuesto, había que adelantar la investigación”, explicó Carrillo, quien asistió a un seminario internacional sobre plástico de un solo uso en Santa Marta.
Agregó que esta investigación fue realizada por la procuradora Delegada para la Moralidad Pública, Olga Lucía Alfonso, y que el fallo puede ser apelado por los disciplinados. La segunda instancia pasaría a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría.
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“Habrá otras instancias, hay un recurso de apelación, esto va en el efecto suspensivo, tendremos que mirar qué tipo de acciones va a adelantar la persona que ha sido preliminarmente disciplinada en este caso, pero de ninguna manera se trata de afectar la agenda electoral, ese no es el propósito, se trata de cumplir con una serie de responsabilidades, de valorar unas pruebas que encontró una procuradora delegada y vamos a ver cuál es la actitud que asume la persona que está siendo disciplinada y las implicaciones que pueda tener más adelante”, precisó Carrillo.
El Procurador dijo que en el estudio pormenorizado que se hizo al proceso de adjudicación del contrato para la construcción de cuatro pozos para el abastecimiento de agua potable en la ciudad con la firma Ingeniería del Caribe Ltda, por un valor de 1.461 millones de pesos, se comprobó que el contratista no tenía ni la idoneidad ni la experiencia requerida para cumplir con las características técnicas que exigía esa obra.
“El contratista incumplió el contrato ya que uno de los pozos no podría entrar en funcionamiento por graves deficiencias en la construcción, Esta es una típica conducta que uno diría de incumplimiento de normas contractuales”, dijo Carrillo.
Además, señaló que lo llamativo de esta decisión disciplinaria es que la contratación de los pozos se hizo durante la declaratoria de calamidad pública.
“Muchas veces en este país se piensa que la declaratoria de calamidad pública es la patente de corso para desconocer normas elementales de planeación, transparencia, idoneidad o experiencia en el caso de las personas a quienes se les entregan los contratos”, advirtió Carrillo.
Este fallo también destituye e inhabilita por 11 años al exgerente de proyectos de Infraestructura del Distrito, Efraín de Jesús Vargas Corvacho, quien tuvo a cargo la realización de todos los estudios previos para la adjudicación del contrato.
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