Corte aceptó demanda de estudiantes Unimagdalena: impacta en sesiones extras del Congreso

El Semillero en Estudios Constitucionales y Legislativos "Jacobo Pérez Escobar" de la Universidad del Magdalena, demandó ante la Corte Constitucional los incisos 2 y 3 del artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2023.
Los estudiantes Brayan José Brochero Castañeda, Marcos de Jesús Rodríguez Bernal, María Victoria Betancourt Montes, Eduis David Amaya Viloria, Dayr Antonio Mejía Pabón y el profesor Christian Rodríguez Martínez, presentaron demanda de inconstitucionalidad, contra los incisos 2 y 3 del artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2023 "por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991".
Señalando que vulnera el principio democrático, debido proceso legislativo y la figura constitucional de legislatura.
Pero ¿qué significa esto?
Por medio de esta normativa legal, se añaden sesiones extras entre el 16 de febrero y el 15 de marzo en el Congreso de la República. Sin embargo, se expresa que durante este mes “no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución”.
De esta forma, para el ciudadano del común, llega el interrogante de que si no se pueden tramitar proyectos, que significa una de las funciones principales de los congresistas ¿cuál es el sentido de las sesiones extras?
Siendo así, a través de esta acción judicial se busca que los senadores y representantes cumplan a cabalidad con sus funciones, y que el pago de sus salarios no sea visto como un despilfarro y se refleje en beneficios para el país.
“A juicio de los accionantes, el Acto Legislativo 02 de 2023, específicamente los incisos 2 y 3, al limitar el trámite de reformas constitucionales y leyes estatutarias, implican un quebrantamiento de la Constitución y esa rotura sustituye el concepto de legislatura (dos periodos ordinarios), el principio democrático, el debido proceso legislativo y el procedimiento de aprobación de los actos legislativos y leyes estatutarias consagrados en los artículos 153 y 375 respectivamente, los cuales inciden en el trámite legislativo y en el concepto de constitución rígida acogido por el Constituyente” explicó uno de los estudiantes del programa de Derecho de la Universidad del Magdalena.
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