Corpamag toma medidas para mitigar efectos del Fenómeno del Niño en Magdalena


La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en el marco de la Resolución 6420 del 14 de noviembre de 2023 adoptó medidas para afrontar los efectos del Fenómeno El Niño en el Departamento del Magdalena, el cual se estima estará presente desde el mes de octubre de 2023 hasta marzo de 2024, periodo en donde disminuirán en forma ostensible las lluvias, según reportes del Instituto de Hidrología. Meteorología y Estudios Ambientales.
El distrito de Santa Marta y los 29 municipios del departamento del Magdalena se encuentran entre aquellos que pueden tener un mayor déficit de lluvias en el último trimestre del año. Durante el periodo seco que transcurre entre los meses de diciembre a mediados de abril, se puede presentar desabastecimiento hídrico, disminución o racionamiento de agua potable, sin descartar incendios de la vegetación y de áreas forestales.
En este sentido la Corporación despliega los recursos necesarios para implementar labores de prevención y mitigación de posibles impactos generados por la presencia y desarrollo de este fenómeno climático
De igual forma trabajará de manera articulada con representantes legales de las entidades territoriales, para que activen los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), y se pueda llevar a cabo el proceso de seguimiento, control de la evolución y desarrollo del Fenómeno
“La Corporación expide esta resolución con recomendaciones muy concretas en torno al probable desabastecimiento de agua que se pueda presentar por este fenómeno natural, por eso hacemos un llamado a la comunidad del área rural del Departamento para que acondicionen los sitios donde se capta el agua, así mismo sugerimos al sector productivo el almacenamiento y reducción en el consumo y en general que se apliquen todos los protocolos de uso eficiente del preciado líquido”, aseguro el Ingeniero Luis Barraza, contratista adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental.
La resolución expedida por CORPAMAG convoca a los alcaldes a la elaboración o actualización del Plan de Contingencia dentro del marco de sus competencias, donde incluyan proyectos y acciones para afrontar el Fenómeno El Niño 2023-2024.
Así mismo, entre las medidas adoptadas se encuentran: Priorizar el uso doméstico sobre los demás usos del agua, en el marco del Artículo 43 del Decreto 1541 de 1978; Proteger las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministros de agua para consumo humano; Prohibir o restringir las actividades que puedan poner en peligro de contaminación de las fuentes de agua; Evitar la utilización de aguas superficiales y de agua potable para el llenado de piscinas, lavado de vehículos con aguas suministradas por redes de acueducto y riego de jardines y zonas verdes, entre otras
Otras de las acciones que se tienen en cuenta durante esta época son el control y seguimiento permanente sobre las fuentes abastecedoras de agua para la población. En ese sentido, se debe realizar la programación y regulación de compuertas en las principales cuencas o fuentes hídricas, estableciendo turnos para su uso o distribuyendo porcentualmente los caudales utilizables, independiente que afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.
Se exhorta a los alcaldes municipales del Departamento, para que expidan los actos administrativos correspondientes tendientes a prohibir el desperdicio del agua en el área de su respectiva jurisdicción y con el apoyo de la Policía Nacional ejerza las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Para prevenir los incendios forestales, la Corporación prohíbe a los municipios y en el área rural del Distrito de Santa Marta, la realización de quemas a cielo abierto temporalmente para: Preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, recolección de cosechas o disposición de rastrojos, realización de fogatas, actividades que involucren juegos artificiales o pirotécnicos, eliminación del raquis y del plástico, hasta tanto el IDEAM informe que las condiciones climáticas han cesado.
Las autoridades municipales deberán ejecutar el Plan de Contingencia y activar los Comités Municipales de Gestión del Riesgo sobre incendios de cobertura vegetal y con el fin de evitar la ocurrencia y propagación de los mismos.
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