Ministerio de Salud emite exigencias de bioseguridad para operación de cruceros

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió, a través de la Resolución 1123 de 2021, el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de covid-19 en cruceros.
Este es complementario al adoptado mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, por medio del cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
“Esos protocolos de bioseguridad establecen que el 95 % de los tripulantes deben estar vacunados; asimismo, la implementación de medidas efectivas que permitan identificar personas sintomáticas, la habilitación de espacios que permitan el aislamiento y cuarentenas, en el caso de brotes, y en general el manejo de potenciales casos de covid-19 al interior de estas embarcaciones”, afirmó Julián Fernández, director de Epidemiología y Demografía.
Además, deben mantenerse las medidas de autocuidado como el uso del tapabocas, distanciamiento físico, aforo limitado de los estabelcimientos e incentivar la precaución de no viajar ante la presencia de síntomas y vacunarse tan pronto como sea posible, para que sea un viaje más seguro para pasajeros y tripulantes.
La actividad turística en este tipo de embarcación debe ser liderada por el sector marítimo y portuario, incluidas las capitanías de puerto, marinas, bases náuticas e instalaciones portuarias, y demás instalaciones autorizadas donde se realice embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes a bordo de naves de pasajeros, así como de los operadores de turismo y tours en tierra.
Asimismo se explicó que la vigilancia del cumplimiento de todas estas acciones está a cargo de las entidades territoriales de salud, quiénes deberán velar y garantizar que todos estos protocolos de bioseguridad se cumplan.
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