Histórico fallo: dueños de carros no podrán ser multados si no van manejando

Un fallo de la Corte Constitucional que hace ajustes a la Ley 1843 de 2017 lograron un cambio fundamental en la manera como se vienen imponiendo las multas de tránsito en el país.
Gracias a la regulación de la máxima corporación constitucional, se cae la normativa que le adjudicaba la responsabilidad de las multas de tránsito a los dueños de los vehículos, así estos no estuvieran conduciendo al momento de la infracción.
De acuerdo con la ponencia del magistrado Alejandro Linares, no puede sancionarse a quien no ha cometido directamente la falta, debido a que como se imponen las multas actualmente, se vulnera el debido proceso.
La norma que pierde validez de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional reza que "El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa"
Pero como los magistrados ratifican, el propietario del vehículo no puede ser obligado a asumir la infracción, teniendo en cuenta que este no la cometió.
Así las cosas, le corresopnde ahora al Congreso regular la norma de manera adecuada.
La misma sentencia plantea que las cámaras de fotomultas no podrán seguir sancionando a los conductores sin identificación.
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