Corte Constitucional amplía protección patrimonial a parejas del mismo sexo en Colombia


La Corte Constitucional ha emitido un fallo que asegura el derecho de las parejas del mismo sexo a acceder al patrimonio familiar, una prerrogativa que hasta ahora solo se otorgaba a las parejas heterosexuales.
La decisión se deriva de una demanda contra la Ley 495 de 1999, que restringía esta protección únicamente a familias compuestas por un hombre y una mujer.
El tribunal determinó que esta exclusión perpetuaba la discriminación contra la comunidad LGBTIQ+ y contravenía la Constitución, la cual protege la pluralidad y garantiza la protección integral de todas las formas de familia.
"Es inconstitucional limitar el patrimonio familiar solo a parejas heterosexuales, pues esto perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual", afirmó la Corte en su comunicado.
Esta decisión llega después de que la Procuraduría General de la Nación solicitara incluir a las parejas del mismo sexo en la protección del patrimonio familiar inembargable, señalando que no hay justificación para un trato desigual basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges.
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